HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando: PRIMERO: Se acuerda Fijar la Pensión de Alimentos en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00 mensuales.. SEGUNDO: Para la mensualidad de la Escuela de tareas dirigidas la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (BS 16.000,00) mensuales TERCERO: El padre del niño EVER EDUARDO DIAZ BAEZ, se compromete a colaborar en la medida de sus posibilidades económicas con los gastos médicos. CUARTO: En el mes de DICIEMBRE igualmente se compromete en las medidas de sus posibilidades económicas con los gastos decembrinos, así como a pagar la pensión correspondiente el día lunes 14 de febrero del presente año, así como presentar el recibo de cancelación de la mensualidad de la Escuela. CUMPLASE.