Se suspendió la Medida de Secuestro a solicitud de los apoderados actores, por cuanto llegaron a un convenimiento con los demandados para la entrega real y efectiva del inmueble objeto de la medida, en un plazo de seis (06) meses contados a partir del 01 de febrero de 2.005. Se devuelve al Tribunal comitente sin cumplir a los fines de la homologación del convenimiento celebrado.