Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se acordó la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de ciento setenta y tres (173) folios útiles y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y sus anexos constantes de ciento setenta y cinco (175) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales