declara con lugar la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a los citados hermanos: (OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos de 11 y 17 años de edad respectivamente, para que procedan a vender un bien inmueble de su propiedad según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, signado bajo el Nro. 33, Tomo 1, Protocolo 1ro., de fecha 05/04/1.995, consistente en un apartamento distinguido con el Nro. C-1, situado en el primer piso del Edificio "Araguaney" del Conjunto Residencial "La Arboleda", ubicado en la Avenida Ferrero Tamayo, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual tiene una superficie de: 90,65 mts2 , comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: en parte con el apartamento B-1 y con los ascensores; NOR-OESTE: en parte con hall de ascensores, con los ascensores.....