Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran copias de las cedulas de identidad de los hijos y el acta de nacimiento la adolescente de sus hijos, Jakly Janeth, Maryory Ninoska, Anggee Lisbeth, Deysi Karina y Jusmary Catherine Gómez Calderón, y copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente Jusmary Catherine Gómez Calderón, así como del acta de Defunción de la de cujus y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA a los ciudadanos JAKLY JANETH, MARYORY NINOSKA, ANGGEE LISBETH, DEYSI KARINA, l.....