Ahora bien, como quiera que de los autos se desprende que, desde la última diligencia presentada en fecha 13 de mayo de 2004, las partes no han dado el impulso procesal correspondiente al recurso ejercido; por tanto, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo antes señalado, en concordancia con el término de un año que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por AFORO DE HONORARIOS incoara el ciudadano JAISI M, GUERRERO COLMENARES contra LEISFI SOLINA VELASCO GUERRERO.
Regístrese y publíquese la presente decisión interlocutoria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del T.....