"...En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda PRIMERO: Notificar al ciudadano FERNEY ELIEZER GALLO MELO, por el Incumplimiento de la Obligación de Manutención; SEGUNDO: Abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes ¿ Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana MARILU MEDINA GARCÍA, cuyos beneficiarias son las niñas XXX; TERCERO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente..."