PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscalía de Transición del Ministerio Público en contra del imputado HERNANDEZ PEDRO FLORENCIO, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 457 y 278 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión del delito, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITIDA LA ACUSACIÓN PARCIALMENTE Y LAS PRUEBAS contra el imputado HERNANDEZ PEDRO FLORENCIO, lo que le confiere certeza a lo hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal CONDENA a HERNANDEZ PEDRO FLORENCIO, ya identificada a la PENA PRINCIPAL de TRES (03) AÑOS DE.....