En razón de lo expuesto por las partes interesadas del proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos LEONARDO ALI MOLINA VILLAMIZAR y MARINA CASTRO DE MOLINA, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día treinta y uno (31) de diciembre de 1984, por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 541.