este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara formalmente embargado de manera ejecutiva el inmueble de autos debidamente identificado en el despacho comisorio y señalado por el apoderado judicial de la parte actora. De conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposesión jurídica del inmueble y se hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial designada. De conformidad con el artículo 535 Ejusdem, se ordena la participación al Registro Inmobiliario del Municipio Córdoba de este Estado, a los fines de que abstenga de registrar cualquier escritura que verse sobre enajenación o gravamen del inmueble aquí embargado.