PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos CÉSAR ARNOLDO CANDIALES CABALLERO y DORA ALICIA OSORIO ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.195.268 y V-9.338.161 en su orden y con domicilio procesal en el Municipio San Cristóbal, en su carácter de ACREEDORES, contra los ciudadanos RENE PARRA y MARIA TERESA SALCEDO VILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.693.747 y V-12.764.403 en su orden y de este domicilio, en carácter de DEUDORES, por COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
SEGUNDO: Se CONDENA a los demandados ciudadanos RENE PARRA y MARIA TERESA SALCEDO VILLA, a cancelarle a los demandantes ciudadanos CÉSAR ARNOLDO CANDIALES CABALLERO y DORA ALICIA OSORIO ROA, la suma de UN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs.1.100,00) que es saldo restante del total de las letras de cambio instrumentos fundamentales de la pretensión.