Visto el contenido del escrito presentado en fecha 21/12/2011, suscrito por los ciudadanos DICXON ISLANDER RUIZ QUINTANA, ROSMIRA QUINTANA DE RUIZ y JULIO ERNESTO RUIZ BECERRA, titulares de las cédulas de identidad números V-13.366.570, V-7.656.278 y 3.197.778 en su orden parte demandada en la presente causa, asistidos de la abogada OLGA PAEZ RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.421, por una parte y por la otra, la abogada FANY GOMEZ GELVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.956, quien actúa con el carácter de coapoderada especial la parte demandante, en la que deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por a.....