"...este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud del Abogado FREDDY JOSÉ VALERA SOSA, quien actúa en su carácter de Apoderada judicial de la Empresa Mercantil MAYOR DE ELECTRODOMÉSTICOS MAESA, S.A, ya identificada como Parte Demandante, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, y en cuanto a la solicitud hecha por la parte actora de devolver la comisión al tribunal de la causa, la misma se resolverá por auto separado. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadan.....