Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos Jose Albino Pita Moreno y Alba Janneth Cañizares Ovalles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.073.518 y V-9.344.761 en su orden, cónyuges entre sí, debidamente asistidos por el abogado Winston Orlando Sanchez Morales, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.589, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha dieciocho (18) de julio de 1996, según consta en Acta de Matrimonio Nº 74.