En este estado el Tribunal deja constancia que el integro de la presente, con su motiva y dispositiva, será dictado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de ser publicada la sentencia fuera de este lapso, la misma será debidamente notificada a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.).