En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Obligación de Manutención del niño (omitido por art.65 LOPNA), tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación Noviembre de 2.007 hasta Enero de 2.009, dando una variación de 1,35 que multiplicado por el monto actual de la Obligación de Manutención da la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.234,00) mensuales, y una suma igual y adicional de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.234,00) para el mes de Diciembre por concepto de gastos navideños. Dicha Obligación de Manutención debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese ofic.....