CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 26 de Enero de 2009, mediante la cual la parte demandada ciudadana LILIA MOLANO informa a este Juzgado que se encuentran actualmente conviviendo y que el padre ciudadano: MIGUEL ARCANGEL RAMIREZ, esta cubriendo todos los gastos de manutención de sus hijos los niños ANGEL GABRIEL, MARIANGEL CAROLINA y OSMER RICARDO RAMIREZ MOLANO y a la posterior aceptación de la parte demandada ciudadano: MIGUEL ARCAGEL RAMIREZ, en fecha 17 de Febrero de 2009; así mismo solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre y Archive el expediente, y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior.....