Este TRibunal ha solicitud de la parte actora suspendió la ejecución de la medida de embargo, por cuanto la parte demandada pagó la suma adeudada ( la cantidad de Diez Mil Bolivares en Cheque N° 00002104, del Banco Provincial y el saldo de Setecientos Cinuenta Bolivares en dinero efectivo. Sin cumplir se remitirá por auto separado al Tribunal Comitente.