se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y se ordena la remisión del asunto al Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de la decisión de la causa, una vez agotado el lapso para ejercer los recursos pertinentes previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena en este acto la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de 03 folios útiles y 05 anexos, y la parte demandada 03 folios útiles de escrito de pruebas sin anexos.
La Juez,
Dra. YALENA MORA.