Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó la ciudadana MARIA ISABEL CONTRERAS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-23.130.127, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR ARMANDO PULIDO, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.309.796 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.81.918, contra la ciudadana HYTIA HYRPINIA NISIVOCCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.231.522, domiciliad en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar y entregar a la Parte Demandante el inmueble arrendado ubicado .....