ÚNICO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PETICIONADA POR EL DEFENSOR PÚBLICO ABOGADO FREDDY ALBERTO PARADA VALERO, a favor de su defendido el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien la fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia se disminuyen las noventa (90) unidades tributarias a setenta (70) unidades tributarias; manteniéndose con todos sus efectos la obligación de presentar dos fiadores con las condiciones impuestas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 12 de febrero del año 2010.
Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Juzgado. Cúmplase lo ordenado.-