DECISION
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: ORDENA notificar al abogado Juan Luis Alarcón Méndez, con el carácter de defensor privado de los ciudadanos Dixon Alexis Leal Becerra y Jorge Eliécer Cárdenas Quintero, para que subsane la solicitud de amparo interpuesta, dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación y si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.