Vista la conciliación que corre inserta en el folio veintisiete (F.27), de fecha cinco de febrero del año dos mil trece, celebrada entre la ciudadana ALBA ESTHER ALVARADO BENAVIDES en condición de demandante y el ciudadano JHONATHAN PEÑALOZA DUARTE en condición de demandado a favor su hija: (Se omite el nombre) y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide