Seguidamente el Tribunal procede a declarar legalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito hasta cubrir el monto decretado por el tribunal de la causa, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 de la citada norma; Asimismo acuerda agregar a la presente comisión la copia fotostática simple del documento consignado por la parte ejecutante, constante de dos(02)folios útiles.