IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Certificación Médica Ocupacional (CMO) N° 2014/11, de fecha 26 de agosto de 2014, dictada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de Táchira y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
Publíquese y regístrese. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
El Juez
ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.
La Secretaria
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