Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano WILLY BRITO PAZO AND JOSEPH, titular de la cedula de identidad Nº 18.536.482, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 16-01-1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Sector Bella Vista, cerca del cementerio casa Nº 22, La Esperanza, Carayaca, Estado Vargas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500, 507 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: