En este estado, en razón de la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA el desistimiento del presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez,
Abg. Leandro David Rosal Villamizar
Apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria Judicial
Abg. Angela Yudersi Zambrano