DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JESÚS RAMÓN PEÑA CHACÓN y JAHYDDY GUADALUPE HANTUCH MENDOZA, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, en fecha seis (06) de diciembre de 1997, según consta en Acta de Matrimonio Nº 75.