DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
CON LUGAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada. En consecuencia se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
Un inmueble conformado con mejoras con terreno propio ubicado en el Barrio Santa Teresa, vereda 3, Nº 2-72, Aldea Machiri, Municipio San Juan Bautista, cuyos linderos y medidas son: NORTE: propiedad que es o fue de José Tuto, mide 28 metros, SUR: propiedad que es o fue de Joaquín Araujo mide 28 metros, ESTE: camino de paso de Zoilo Vásquez, mide 10 metros, y OESTE: propiedad que es o fue de Julio Cacique. Registrado bajo el Nº 78, folios 127 al 128, tomo 4, protocolo 1, de fecha 22 de mayo de 1.975. "
Ofíciese al Registrador respectivo.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE C.....