este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el fundamento de esta decisión por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía XXII del Ministerio Público en contra del imputado MELQUIADES CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal en concordancia con el numeral 1 del artículo 377 ejusdem, en perjuicio de las niñas J.E.G.B. y G.F.G.B., cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria