Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 09 de Marzo de 2.007, celebrado entre los Ciudadanos: ZHANDRA MORELLA NIETO GARNICA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-17.493.158 y CELESTINO CHAVEZ GELVEZ, Colombiano, titular de la Cédula de Residente Nº E- 83.626.042, en beneficio de los Niños (omissis), no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.