Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana BELKYS LIZBETH MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.666.096, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano GERSON GUSTAVO QUINTERO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.148.307, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano GERSON GUSTAVO QUINTERO LABRADOR, la cantidad de de TRESCIENTOS BOLIVARES.....