En consecuencia y por cuanto el convenimiento entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de cumplimiento de la Obligación de Manutención suscrita entre las partes, por ante este despacho en fecha 17 de Marzo de 2009, y que corre inserta al folio veintinueve ( f. 70) del presente expediente, donde el demandado en autos se comprometió a seguir cancelando la cuota de la Obligación de Manutención de forma puntual para la niña ALBANY CARLOTA DEL VALLE ROJAS LIZCANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de manutención, conformidad con lo establecido en el último.....