Visto el informe y justiprecio dado por el Perito Avaluador, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargados de manera preventiva los bienes señalados por la parte actora y debidamente descritos y justipreciados por el Perito Avaluador, y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposesión jurídica de la ejecutada y se le hace formal entrega de lo aquí embargado, mediante inventario que consta en la presente acta a la Depositaria Judicial designada.