PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) cada una; la primera que será pagada el 02 de abril de 2012; la segunda el día 04 de mayo de 2012 y la tercera y última el día 05 de junio de 2012, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. Así mismo, la actora se compromete a entregar desocupado el inmueble que habita en calidad de conserje, concediéndole la parte demandada como plazo máximo para tal fin, el día 15 de junio de 2012. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a.....