Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO inserta bajo el N° 135 de fecha 26 de Diciembre de 1947, llevada por el Concejo Municipal del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos RODOLFO MORALES Y TRINA MORALES, en consecuencia, dicha acta queda rectificada en el sentido de que el nombre correcto del cónyuge es JOSE RODOLFO MORALES y no como allí aparece, RODOLFO MORALES.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil del Concejo Municipal del Municipio Cárdenas en Táriba, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a fin de que se estampe en ambos Libros la correspondiente nota marginal, de conformidad con .....