ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE NIEGA LA SOLICITUD DEL DECAIMIENTO DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL, peticionada por el representante de la defensa privada del ciudadano: FRANKLIN EFREN CARRILLO RODRIGUEZ, a quien se le sigue el presente asunto penal N° SP11-P-2010-000048, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.
Tal y como se desprende de la revisión de la presente causa corre inserta al folio 703 de la misma, boleta de traslado del acusado de autos para esta sede Judicial para el día 21 de Marzo del presente año, a l.....