Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 14 de Noviembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, mediante la cual los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE VIOLACION, previsto en el articulo 374 en concordancia con el articulo 83 primer aparte del Código Penal, fueron sancionados a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, simultáneamente la medida de AMONESTACION, sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y sucesivamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 623, 626 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección.....