Así las cosas, resulta evidente que la referida área de terreno de una hectárea descrita en el escrito libelar sobre la cual versa la presente transacción, forma parte de un terreno de mayor extensión de cincuenta y cuatro hectáreas, que pertenece en comunidad a los demandantes junto con los ciudadanos Giovanny Cannata Verriti, su hija María Andrea Cannata y Juan Jesús Hernández, quienes no son parte en el presente juicio, pudiéndose constatar de los títulos de adquisición que la parte actora presenta como instrumentos fundamentales de la demanda, que dicho terreno no ha sido objeto de partición, por lo que forma un todo pro-indiviso sobre el cual los demandantes sólo podrían disponer de sus derechos y acciones, es decir, de su cuota parte, tal como lo dispone el artículo 765 del Código Civil; y no como lo hacen en la transacción, del área de una hectárea que alinderan sin que exista un título que les adjudique dicha porción del terreno en exclusiva propiedad. En tal virtud, al no.....