En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: MARITSELA BELANDRIA DE GONZALEZ y JOSE ARGENIS GONZALEZ SUÁREZ, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Once (11) de Enero de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 02.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Matrimonios del llevados por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo y en el Registro Civil Principa.....