Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: JOSE AVELINO PABON y LAURA JANETH VILLARREAL DE PABON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.157.742 y V-22.645.400. Todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: JOSE AVELINO PABON y LAURA JANETH VILLARREAL DE PABON, en fecha 26 de mayo de 1995, por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Páez, Estado Apure. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes si los hubiese