DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos Carlos Julio Rosales Rangel y Marisol Arellano de Rosales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.341.474 y V-8.105.956 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Carlos Raúl Varela Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.384, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2000, según consta en Acta de Matrimonio Nº 172.