En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio por desistimiento de la acción y procedimiento por obligación de manutención suscrito por las partes en fecha 17 de marzo del 2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil