Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordena abrir cuaderno separado para sustanciar y decidir por los trámites del procedimiento ordinario, la oposición formulada por la parte demandada respecto a los bienes descritos en el libelo de demanda, incluyendo las prestaciones sociales recibidas por la actora, como secretaria de la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, que representaron para el día 26 de diciembre del año 2006, la suma de Bs. 6.836.170,21, con excepción del bien inmueble señalado en el numeral 3.- consistente en un lote de terreno propio que mide 448 mts2 ubicado en la Aldea Tonono, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según documento protocolizado ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 10/07/2003, bajo el N° 05, Tomo 004, Protocolo 01, Folios 1-2, Tercer Trimestre, valorada por la .....