En el caso sub iudice, se encuentran llenos los extremos de ley exigidos para que nuestra legislación le otorgue, fuerza ejecutoria a la resolución del divorcio pronunciada en el extranjero, pues de los recaudos previamente analizados se desprende que mediante decisión de fecha 15 de marzo de 2019, proferida por el Primer Juzgado de Familia de San Miguel, Poder Judicial de la República de Chile, se declaró que se acogió la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MATÍAS IGNACIO FORNO STINGO y MARY CARMEN MIGUEL OROZCO, por tanto la cesación de los efectos civiles del matrimonio contraído entre los referidos ciudadanos, el día 19 de septiembre de 2014, siéndole forzoso a este tribunal superior, concederle fuerza ejecutoria a la resolución de divorcio cuyo exequátur se solicita, y así formalmente se decide.
En el caso sub iudice se encuentran llenos los extremos de ley exigidos para que nuestra legislación le otorgue fuerza ejecutoria a la resolución del divorcio pronunc.....