Es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto anterior y en consecuencia se acuerda devolver el presente expediente a la Juez Unipersonal N° 3 y una vez conste la Sentencia en el expediente N° 34129 que cursa por este Despacho, se le remitirá copia certificada. Cúmplase.-