Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en el auto de admisión del día 17/02/2.006, mediante el cual el ciudadano PABLO AUGUSTO JARA VOLCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.667.590, en su carácter de demandante, asistido por el abogado ELIO RAMÓN RAMÍREZ MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.472, por una parte, y por la otra la ciudadana ANA TERESA ORTIZ LAZO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.061.009, en su carácter de parte demandada, asistida de la abogada HAYDEE ELISA CARRILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.638, a través de la cual llegaron a una TRANSACCIÓN, y por cuanto se observa que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nom.....