PRIMERO: Con Lugar la Demanda que por Cobro de Bolívares fuese incoada por el ciudadano, JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 5.654.043, abogado en el libre ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el No. 58.916, actuando con el carácter de demandante y endosatario en procuración de la ciudadana BETTY SORAIDA ROVIRA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 20.820.539, contra la ciudadana DESIREE MARGARITA TORRES DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.132.775, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, librada y aceptante de la letra de cambio, instrumento fundamental de la acción. SEGUNDO: Se condena a la ciudadana DESIREE MARGARITA TORRES DE DUQUE, a pagar a la ciudadana BETTY SORAIDA ROVIRA MALDONADO, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.4.5.....