por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, ha instaurado la DISTRIBUIDORA DE MOTORES CORDILLERA ANDINA C.A. (DIMCA, C.A.), de este domicilio e inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22-01-1959, bajo el Nº 4, a través de su apoderado judicial, abogado BORIS LEONARDO OMAÑA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.130, según poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Maracay del Estado Aragua, en fecha 07-12-1994, bajo el Nº 02, tomo 397, contra el ciudadano JUAN FERNANDO PAZ EMANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.717 y de este domicilio. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.