PRIMERO: El Aumento de la Obligación de Manutención, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 500,oo) mensuales; y la cuota extraordinaria para los meses de septiembre y diciembre, por gastos de temporada escolar y decembrina, se fija en
QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 500,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Obligación de Manutención el doble de la cantidad fijada, esto es MIL BOLÍVARES ( Bs. 1000,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deben ser depositados en la Cuenta de Ahorros que para tal fin se encuentra aperturada, dentro de los primeros cinco días de cada mes.